Existe un lugar para cada uno...descubramos juntos el tuyo.

Arq.Roberto Pablo Cabanillas. Mat CUCICBA 708.

Ley 5859 art 4: “ Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-


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